
Manual para una intervención


Nos ayudará a la comprensión de un manual recordar el título del documental de un emblemático cineasta cubano: “Cómo, por qué y para qué se asesina a un General”.
Los manuales imperialistas adolecen de fórmulas repetitivas, a veces aburridas y otras sorprendentes, que indican los pasos a seguir para legitimar una intervención –que puede ser militar, pacíificadora o “humanitaria”- según los tiempos que corren.
Un manual contemporáneo de los países ricos incluye, entre otras, las siguientes instrucciones:
1) Magnificar los defectos y deficiencias de un país tercermundista.
2) Acusar al “seleccionado” de violador de los derechos humanos, de la sacrosanta democracia representativa o escasez de libertades políticas.
3) Demonizar al dirigente de ese país para que la comunidad internacional lo rechace.
4) Castigarlo económica y comercialmente, cesando o disminuyendo las relaciones de esa índole.
5) Enardecer una campaña de prensa que internacionalice los problemas del Estado cuestionado.
6) Convencer a los principales aliados sobre sus criterios.
7) Promover mociones, resoluciones y directivas en el organismo regional correspondiente contra el país “peligroso”.
8) Procurar que se apruebe una resolución en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la extinta Comisión o en el actual Consejo de Derechos Humanos, que “legalice” el derecho a una intervención colectiva, en aras de la paz y la democracia.
9) Someter a los dirigentes “censurados” ante la Corte Penal Internacional o crear un Tribunal Especial para juzgar los “crímenes de guerra” supuestamente cometidos por el dirigente derrocado.
10) De ser posible, procurar que se suicide, fallezca de un infarto o muera en cualquier dudosa circunstancia que lo silencie para siempre.
¿Han comprendido el Manual? ¡Asombroso!; “amazing” (dirían un británico y un estadounidense), “etonnant”, proferiría un francés. Es lo que ocurre, precisamente, en vísperas de una intervención. El Consejo de Seguridad de la ONU cuenta con tres aliados, que son fieles guardianes del estilo empleado en el siglo XXI para intervenir en cualquier parte del mundo: Estados Unidos, Francia y Reino Unido.
La fórmula se completará cuando entre en vigor el Tratado de Lisboa para la Unión Europea. Entonces será mucho peor, porque el Alto Representante para la Política Exterior y Asuntos de Seguridad interactuará con los representantes de los países aliados para “garantizar” que las resoluciones cumplan el cometido de acusar a otro Estado –claro está- perteneciente al grupo de los pobres.
Sobran los ejemplos sobre la aplicación de las instrucciones: Palestina, Chad Irák, la República Democrática Popular de Corea, Líbano, Sudán, Irán… y ahora Zimbabwe. Lo único que puede evitar una escalada premeditada es la firme posición que adopte el país aludido, la solidaridad regional o que en el Consejo de Seguridad China y Rusia se opongan a la medida.
¿Por qué condenan a Zimbabwe? No es casual: la excolonia británica produce carbón, oro, maíz y se desempeña bien en siderurgia. Exporta fundamentalmente al África del Sur, China y Japón. Sus niveles de importación de la primera ascienden al 52,5%, mientras que recibe el 7,9% de sus importaciones de la República Popular. En el deprimente espectro social del expoliado continente, el 90,7% de la población zimbabwense está alfabetizada.
Para los cubanos -que desde 1959 somos acosados por la demonización imperialista, las reclamaciones, acusaciones, agresiones y Posiciones Comunes o Planes de cualquier inquilino de la Casa Blanca y sus principales aliados- no es ocioso repetir que el acoso de la Unión Europea a Zimbabwe surgió desde que el hermano país africano se liberó del colonialismo británico. Pero las acciones derivadas del “Manual” comenzaron a agudizarse en el año 2002.
Diversas resoluciones del Parlamento Europeo han incrementado las tonalidades de una trompeta apocalíptica contra el denominado “dictador Mugabe”, hasta repetir decenas de resoluciones en que castigan al país africano al ostracismo.
La primera Posición Común del Consejo de la Unión Europea data del 18 de febrero de 2002, cuando vetó las relaciones económicas, la venta de armas y hasta la ayuda humanitaria ante situaciones ecológicas que los propios colonizadores aceleraron durante el saqueo de ese y otros países africanos.
A ningún gobierno de la Unión Europea se le ocurrió pensar en los daños “humanitarios y colaterales” inferidos a los niños y los sectores más vulnerables del país que provocarían las citadas sanciones.
La animadversión comunitaria contra Zimbabwe no es gratuita. Al retroceder en el tiempo se vigoriza el rencor colonialista contra un Estado que asumió las riendas de su propio destino. Tanto es así, que a la Cumbre UE-África celebrada en Lisboa, el Primer Ministro británico se las agenció para “llegar tarde” y no coincidir con el Presidente Robert Mugabe.
Este año la Resolución del Europarlamento elevó el carácter de las acusaciones y reiteró las proferidas en el año 2005, sobre “elecciones fraudulentas”. Además, motivó al Grupo de los 8 reunido recientemente en Japón a intentar una condena mundial, censuró a la Unión Africana por negarse a presionar al Presidente zimbabwense, volvió a lamentar la “tibieza” de la organización africana y la negativa del Presidente surafricano a endurecer su postura y agotó ocho sucesivas misiones “de observación” sobre la situación en aquel país.
El 27 de junio de este año el Consejo de la UE expresó su “profunda preocupación”, actitud nada novedosa, porque en septiembre de 2006 ya había propuesto al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una resolución condenatoria, por “presumir que se cometían posibles crímenes contra la humanidad”. Arremetía, a la vez, contra la República Popular China por venderle armas a Zimbabwe.
Solo semanas más tarde, la UE propuso una resolución al propio Consejo de Seguridad, por la vía de los dos miembros europeos permanentes: Francia y Reino Unido y los dos no permanentes: Dinamarca y Grecia, que dicho sea de paso, con ese carácter solo están facultados para promover un ambiente que convenza sobre la necesidad de aplicar el tan manipulado Capítulo VII de la Carta sobre la defensa individual y colectiva.
Muchos podrían adivinar que esta secuencia avizora el increscendo hacia una agresión, sin importar las formas y medios. El resto de la historia se parece a lo que ya acontece contra otros tantos países del planeta, que no gozan del privilegio ni las condiciones del cónclave de los ricos.
Si fructifican los planes, el final se repite: los dirigentes demonizados son enviados a la Corte Penal Internacional o a un Tribunal Especial, como el que “inventaron” contra Yugoslavia y el Congo, entre otros.
¿Cómo, por qué y para qué desean asesinar a un general? El manual del “perfecto” interventor (mejor digamos agresor) puede o no aplicarse en el momento ambicionado, pero el mecanismo para su aplicación fue gestado desde hace varios años. Lástima que sus redactores no tomen en consideración que los países pobres tenemos derecho a decidir cómo, por qué y para qué se lucha.
Leyla Carrillo Ramírez, Investigadora del Centro de Estudios Europeos, vicepresidenta provincial de la Sociedad de Derecho Internacional de la Unión Nacional de Juristas
























































































